๐จ#๐๐๐ฌ๐๐จ|| . ๐ ๐ฆ๐๐ฌ๐๐ฌ ๐๐ ๐๐ซ๐ข๐ฌ๐ขรณ๐ง ๐๐ซ๐๐ฏ๐๐ง๐ญ๐ข๐ฏ๐ ๐ฉ๐๐ซ๐ ๐ฌ๐ฎ๐ฃ๐๐ญ๐จ๐ฌ ๐ช๐ฎ๐ ๐ ๐จ๐ฅ๐ฉ๐๐๐ซ๐จ๐ง ๐๐ซ๐ฎ๐ญ๐๐ฅ๐ฆ๐๐ง๐ญ๐ ๐ ๐๐ซ๐ข๐ฌ๐ญ๐ข๐๐ง ๐๐๐ซ๐รญ๐ ๐๐จ๐ง๐ข๐ฅ๐ฅ๐.
โช๏ธSegundo Juzgado de Investigaciรณn Preparatoria de Pasco, presidido por el juez, Ricardo Alfredo campos Ramรญrez, dictรณ nueve meses de prisiรณn preventiva contra Raรบl Manuel Dรญaz Alvarado y Jeysson Enrique Jaco Huarag, investigados por el delito de robo agravado con subsecuente de lesiones graves, en perjuicio de Cristhian รngel Garcรญa Bonilla.
โช๏ธSegรบn la investigaciรณn fiscal, el 20 de octubre al promediar las 10:00 pm, en exteriores de la Discoteca Kimbara, del Jr. Alfonso Rivera del distrito de Chaupimarca, ambos acusados propinaron fuertes golpes en la cabeza al agraviado, y posteriormente dรกndose a la fuga, argumento que fue acompaรฑado de videos proporcionados por cรกmaras de vigilancia.
โช๏ธTras escuchar la tesis fiscal y los argumentos de los abogados defensores, el magistrado determinรณ que existen graves y fundados elementos de convicciรณn, porque las imรกgenes comprueban que el acusado Jeysson Jaco Huarag, propinรณ graves golpes al agraviado con ensaรฑamiento, por lo que se confirmarรญa el delito de robo agravado con subsecuente de lesiones graves, que se encuentra abalado con un certificado mรฉdico legal.
โช๏ธA esto se suma que en las imรกgenes se visualiza que Jaco Huarag sustrae de los bolsillos de Cristhian Garcรญa, unos objetos, que son entregados al otro acusado Raรบl Dรญaz, por lo que, segรบn el magistrado, se podrรญa confirmar una coautorรญa aditiva agregada.
โช๏ธEl Juez de Investigaciรณn Preparatoria, tambiรฉn dio por aceptado un escrito presentando por el representante de la Fiscalรญa, donde argumenta que segรบn la jurisprudencia del artรญculo 189 del Cรณdigo Procesal Penal, sobre robo agravado, โla pena serรก de cadena perpetua cuando el agente actรบe en calidad de integrante de una organizaciรณn criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la vรญctima o se le causa lesiones graves a su integridad fรญsica o mentalโ.
โช๏ธPor todo lo expuesto, y aunque los imputados demostraron sรญ contar con arraigo domiciliario y familiar, el magistrado seรฑalรณ que se advierte el peligro de obstaculizaciรณn de averiguaciรณn de la verdad y peligro de fuga, porque no hubo buena conducta procesal, ya que huyeron del lugar de los hechos, antes de socorrer a la vรญctima.
โช๏ธDebido a la gravedad del delito, que supera los 5 aรฑos de pena privativa de la libertad, puesto que segรบn el representante de la Fiscalรญa constituirรญa cadena perpetua, ademรกs que el juez seรฑalรณ que sรญ se cumplen con los tres presupuestos del artรญculo 268 del Cรณdigo Procesal Penal, elementos de convicciรณn suficientes y graves que incriminan la conducta de los imputados, se declarรณ fundado el requerimiento fiscal.
โช๏ธPor ello, se ordenรณ el internamiento de los dos imputados en el Establecimiento Penitenciario de Cochamarca, mientras continรบan las investigaciones.
Comentarios